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Fondo Sectorial de Energía
Para la gestión del FSE se creó un Comité de Agenda, nombrado por el Directorio de la Agencia de Investigación e Innovacíón (ANII) y de los ámbitos político-estratégicos nacionales que presentan competencias en el área de energía: el Poder Ejecutivo (representado por el MIEM), UTE y Ancap.
Este Comité de Agenda es el encargado de definir la agenda temática a la cual responderá el Fondo Sectorial de Energía, en cada una de las convocatorias. La evaluación tendrá en cuenta aspectos de calidad académica y de relevancia. A fin de evaluar estos últimos se tomará en cuenta temas tales como la importancia y oportunidad del problema a resolver, la generación de conocimientos y/o capacidades en áreas poco desarrolladas en el país, entre otros. La evaluación técnica de los proyectos será realizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento (CES) mediante el apoyo de evaluadores externos.
Modalidades
Modalidad I
Su objetivo es apoyar proyectos de investigación, de desarrollo y/o de innovación en el Área de ENERGÍA, que se enmarquen en las temáticas y problemas que se proponen por parte de las instituciones patrocinantes del FSE en las convocatorias correspondientes.
Eventualmente podrían apoyarse proyectos en el área de energía sobre temáticas no incluidas en dichas temáticas, siempre y cuando el Comité de Evaluación y Seguimiento juzgue como adecuada la fundamentación de pertinencia y oportunidad de los mismos.
Los postulantes de proyectos para esta modalidad serán grupos de investigación, en el marco de instituciones nacionales, públicas y/o privadas sin fines de lucro, dentro de cuyas actividades estén incluidos la investigación, desarrollo y/o innovación. También podrán postular las instituciones patrocinantes del FSE que hubieren aportado un monto superior al 10% de los fondos que se concursan.
Los grupos de investigación beneficiarios tendrán un plazo máximo de 2 (dos) años para ejecutar los proyectos. En casos excepcionales y bien fundamentados, se podrán financiar proyectos con plazos superiores hasta un máximo de 3 (tres) años.
La ANII podrá financiar los siguientes rubros: remuneraciones del personal asignado al proyecto, contratación de consultorías y de servicios de capacitación, cursos breves en el exterior (menores a 2 meses), materiales e insumos, equipamiento liviano, equipos de pruebas, ensayos
Esta Modalidad se administra bajo la forma de convocatoria a concurso y la evaluación de los proyectos presentados se realizada en dos ámbitos: el Comité de Agenda y el Comité de Evaluación y Seguimiento.
Modalidad II
Está dirigida a empresas nacionales, públicas o privadas, que presenten un proyecto de desarrollo tecnológico y/o de innovación en el Área de ENERGÍA y que se enmarque en las temáticas y problemas definidos en la convocatoria del año considerado.
Las empresas beneficiarias tendrán un plazo máximo de 2 (dos) años para ejecutar los proyectos. En casos excepcionales y bien fundamentados, se podrán financiar proyectos con plazos superiores hasta un máximo de 3 (tres) años.
Se podrán incluir en el proyecto los siguientes rubros:
Se reconocerá hasta un 5% del costo financiable del proyecto por concepto de costos de contratación de expertos para la formulación del mismo. En ningún caso se reembolsará más de $u 90.000 por este concepto.
Las empresas podrán presentarse individualmente, asociadas a otras empresas y/o asociadas a institutos de investigación públicos o privados y a centros tecnológicos. Esta modalidad se rige bajo las características de ventanilla abierta.
7. Energía asequible y no contaminante
9. Industria, innovación e infraestructura
Dirección Nacional de Energía (MIEM-DNE)